SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREA AL AUTO 111 16SENTENCIA DE REEMPLAZO O SUSTITUCION-Necesidad de desacumular expedientes (Salvamento de voto)SENTENCIA DE TUTELA-Debe contener orden y conducta a cumplir con el fin de hacerla efectiva (Salvamento de voto)Referencia: Solicitud de nulidad de la sentencia SU-1073 de 2012. Acción de tutela instaurada por los señores Rafael Antonio Pedraza, Jorge Eliécer Forero Monroy, Jacinto Torres Galeano, Agustín Santana y Ezequiel Tinjaca Torres en contra del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Magistrado Ponente:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBCon el debido respeto por las decisiones de la Corte, salvo el voto. Coincido con la mayoría en que la sentencia SU-1073 de 2012 vulneró el derecho al debido proceso de quienes solicitaron su anulación, por cuanto adoptó en relación con su caso un fallo incongruente. En esa medida, debía anularse en lo pertinente, tal como ocurrió, y con ese aspecto no tengo desacuerdo alguno. Sin embargo, discrepo de que una vez anulada la decisión no se hubiera dispuesto dictar una sentencia de remplazo. Dice la ponencia que en este caso no se dan los presupuestos para ello, y cita en su respaldo la sentencia SU-917 de 2010, que no consagra criterios para dictar fallos de remplazo luego del estudio de solicitudes de nulidad de las sentencias de la Corte, sino para expedir sentencias ordinarias de remplazo cuando se examina una tutela contra providencias. De este modo se desconoce no solo el derecho de los solicitantes a una decisión clara sobre su asunto, sino que además se infringe la ley, pues el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 29-3, establece que en todo caso de prosperar la tutela el fallo debe dictar la “orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela”. No me parece técnicamente correcto que en una sentencia se resuelva anular una actuación, y luego se proceda a insertar una disposición nueva en lugar de la decisión anulada, que a su turno implica modificar la situación jurídica de las personas afectadas por esa disposición. En el fallo se dispone que no es necesario emitir un fallo de remplazo, toda vez que se pueden dejar vigentes las órdenes de los jueces de tutela de instancia. Pero una decisión de esa naturaleza no es propia de una providencia de nulidad, sino de una sentencia de remplazo. Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada
Salvamento de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado